Capitulo 2, del libro: Medicina legal y Criminalistica.
Autor: Jorge Núñez de Arco. Edición: USFX. 2007, p.11-19.
INTRODUCCION ()
En la
investigación penal la actuación del médico forense es esencial.
Debe estar presente, junto al fiscal cuando se procede al
levantamiento del cadáver después de una muerte sospechosa o
violenta, examinar y recoger signos externos del lugar de los
hechos, determina la hora probable de la muerte. Posteriormente,
realizar la autopsia al cadáver: examen macroscópico de las tres
cavidades (craneal, torácica y abdominal) y tomar muestras para
su remisión a los laboratorios. Para, de acuerdo a esos
resultados del laboratorio, confirmar datos de su exploración y
emitir el informe final.
Pero que es la
Medicina Legal o forense?. Podemos empezar por la definición
dada por el maestro José Torres Torija:
“Medicina legal
es la aplicación de las ciencias médicas a la ilustración de
los hechos investigados por la justicia”
y continuemos con
la de Gajardo:
“Medicina
forense es en conjunto de conocimientos utilizados para estudiar
y determinar diversas condiciones biológicas del hombre,
considerando como sujeto de derecho.” ()
La Medicina legal, según la definición del diccionario medico: es la rama de la medicina que efectúa el estudio teórico y
práctico de los conocimientos médicos y biológicos necesarios
para la resolución de problemas jurídicos, administrativos, …..
Es el conjunto de conocimientos médicos que sirven para ilustrar
a los jueces y, en general, a los juristas en la resolución de
aquellos casos del Derecho en que son precisos para un correcto
enjuiciamiento de los hechos. Se llama también medicina
judicial.
La
medicina forense, también denominada medicina legal,
jurisprudencia médica o medicina judicial, es la
especialidad de la
Medicina que engloba toda
actividad relacionada con el
poder judicial. Estudia los
aspectos médicos derivados de la práctica diaria de los
tribunales de justicia, donde actúan como
peritos. El médico
especialista en el área recibe el nombre de
médico legista (de latín
legis) o forense., dice la enciclopedia wilkipedia.
El Dr. Passaman, el padre de la Medicina legal en Bolivia, ya en 1833,
tomaba mas en cuenta el termino jurídico, cuando escribió un
folleto: “Exhumaciones cadavéricas jurídicas”, ()
Rinaldo Pellegrini,
por su parte, la definió como “la disciplina médica que se
propone el estudio de la personalidad fisiológica y patológica
del hombre en lo que respecta al derecho”.
El fundador galo
de la medicina forense, Ambrosio Paré, dijo que “es el arte
de hacer relatorios para la justicia”.
Si pasamos a
considerar ahora a algunos de los autores sajones, Gradwhol
define la materia como “la parte de los conocimientos
científicos, médicos y paramédicos, que están al servicio de la
administración de la justicia”. Sydney Smith la conceptúa
como “la ciencia relacionada con la dilucidación de aquellos
problemas médicos que se plantean a las autoridades judiciales”.
Por último, un
autor francés, el profesor Simonin, que designa la disciplina
“medicina legal judicial”, la define como “una disciplina
particular que utiliza los conocimientos médicos biológicos con
miras a su aplicación a resolver los problemas que plantean las
autoridades penales, civiles o sociales”.
Por ello es que se
insiste en las distintas denominaciones: “medicina forense”;
“medicina legal”; y, con una connotación más amplia, “medicina
criminológica”. También hay la
denominación de medicina judicial o jurisprudencia medica, que
de alguna manera sirve para delimitarla.
El termino en
general se usa de forma indiscriminada y es aceptada en todas
sus acepciones, tanto que hasta se
ha llegado a confundir el término “Médico Forense”, pues cabe
aclarar que existe una diferencia fundamental entre el Medico
especialista o con Maestría en Medicina Forense, del funcionario
Medico Forense. Aunque ambos, en verdad, pueden actuar en el
“foro” judicial.
En México en 1975
el Consejo Técnico de la Facultad de Derecho de la UNAM acordó
la designación de la materia como “medicina forense”.
Los médicos
forenses son médicos con especialidad en medicina legal y
forense, que han obtenido un nombramiento como funcionarios del
Instituto de Investigaciones Forenses y solo ellos, pueden
ostentar el nombre de Médico Forense, porque es en él, en quien
deposita la Ley su auxilio medico legal.
Los médicos
legistas son médicos con especialidad en medicina legal y
forense,
que ejercen la medicina privada.
Y en ese caso debe
usar el termino de Medico especialista o con Maestría en
Medicina Forense, pero NO Medico Forense. En algunas ocasiones
puede ejercer “como” Medico forense en las ciudades o pueblos en
los que no existe dicho funcionario. Pero en este caso su firma
es en “funciones de medico forense”, pero tampoco, puede
adjudicarse el cargo de Medico forense. ()
Hay por otra parte
una gran diferencia entre la medicina clínica o quirúrgica,
cualquiera que sea su especialidad y la medicina forense.
Fundamentalmente porque la medicina forense no es asistencial,
es evaluativo y como dice Alfonso Quiroz Cuaron: “La medicina
forense en efecto, no se propone curar, y puede sin embargo,
estudiar un problema de terapéutica; no es cirugía, ni la
obstetricia, ni clínica; no es física, ni la química, y aplica,
no obstante, todas o algunas de ellas ante un caso concreto,
para establecer premisas y fundar conclusiones especificas,
amoldándose para ello a un sistema, siguiendo una pauta,
estructurada en tal forma que permitan formular una resolución
expresada en términos técnicos.”
2.- MEDICINA
LEGAL
En resumen, la
Medicina Legal, o Judicial, o Forense, denominaciones sinónimas
todas ellas empleadas en lengua castellana (Medical
Jurisprudence o Forensic Medicine para los autores anglosajones;
Gerichtliche Medizin para los germanos; Sodna Medizina para los
eslavos) nació con las exigencias de la justicia, y a estas
exigencias –como dice Palmieri- debe quedar indisolublemente
ligada, tanto por su naturaleza como por su contenido. Vino a la
luz pública cuando una ley requirió taxativamente la
intervención de los médicos como peritos ante los órganos de la
administración a medida que el Derecho positivo se ampliaba o
modificaba; se ha desarrollado a la par que éste.
Dos son los
elementos que se hacen resaltar en dichas definiciones:
a)
La necesidad de conocimientos clínicos y biológicos para
resolver ciertos problemas jurídicos, que de otra manera
quedarían insolubles.
b)
La función doctrinal que la Medicina aporta, al
proporcionar conocimientos de naturaleza biológica y médica al
continuo desenvolverse y perfeccionarse del Derecho codificado.
Del análisis de
estas definiciones se desprende, como primera conclusión, que la
Medicina Legal tiene el carácter de ciencia auxiliar del
Derecho; pero auxiliar insustituible, sin el cual no se concibe
una recta administración de justicia. Y no es una ciencia penal,
ya que presta servicios a otras áreas: civil, canónica, etc.
Medicina
legal, es la disciplina que efectúa el estudio teórico y
practico de los conocimientos médicos, biológicos y
psiquiátricos, necesarios para la resolución de problemas
legales. ()
“Algunos
han dicho, que basta ser un medico bien informado para ser un
buen medico legista. Craso y peligrosos error, que solo se
aplica para justificar la audacia y la improvisación. La
medicina legal requiere de conocimientos especiales, tiene
asuntos exclusivamente suyos; requiere muchos conocimientos
legales y jurídicos que la mayoría de los médicos ignora o
comprende mal, exige hábitos mentales propios y cierto criterio
especial ajeno a la medicina corriente, que solo puede darlo el
estudio, la reflexión y la observación de los problemas
inherentes a esta materia.” ()
Pero además el que
se use el termino “legal”, añadido a Medicina, es como dice,
Jouvencel, “… en realidad el calificativo ... entrecomillado ha
de interpretarse como que se está remitiendo a una cuestión de
ubicación, de proyección de determinados conocimientos, esto es,
el foro, ya que en realidad el médico forense, cuando sea
requerido por la autoridad judicial, se ha de limitar a
pronunciarse sobre el supuesto fáctico que se le plantee, y es
obvio que cuanta mayor preparación haya adquirido en su campo
(especializándose o no previamente) mejor; pero desde luego para
nada podrá opinar en el aspecto "legal", puesto que es el hecho
y no el derecho lo que atañe a facultativo.”
()
3.- LOS
MÉDICOS FORENSES EN BOLIVIA
Los médicos
forenses en Bolivia han estado muy relegados, de tal forma que
lo mas habitual era, que cualquier medico con algún deseo de
practicar la medicina legal o en mas de los casos por necesidad
económica, se prestara a un nombramiento como Medico Forense.
Por lo que al perder cualificación, perdieron la importancia y
respeto.
También es posible
que la falta de personal vocacional hubiese permitido que cada
vez disminuya su número. Actualmente en nuestro país contamos
con apenas 22 Médicos Forenses, más algunos otros, cuyos ítems
los soporta la alcaldía o prefectura del lugar, que no cubren
todas las demandas poblacionales, por lo que difícilmente se les
puede exigir que actúen en todos los casos en los que están
obligados a actuar.
Por otro lado no
se cuenta con salas de autopsia acordes al desarrollo social,
las morgues son lugares sin el mínimo cuidado y en un estado de
abandono total, podríamos decir, sin miedo a equivocarnos que
más bien serían un lugar para esconder cadáveres.
Sin embargo no
siempre fue así, en la antigüedad reciente, han existido
personas conscientes racionales y lógicas que pensaron de otra
manera y así lo legislaron, por ello se puede leer en el
Anuario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del año
1893, en la página 324, una de las primeras leyes reguladoras
de las funciones medicolegales, quizá la primera, Ley de 4 de
diciembre de 1893 promulgada por el entonces Presidente de la
República D. Mariano Baptista, creando en todas las capitales de
departamento los denominados Tribunales Médicos.
Capitulo IV.
Art. 17.
En cada capital de departamento donde haya Tribunal Médico,
habrá dos médicos forenses nombrados por el gobierno a propuesta
en terna del tribunal, para los reconocimientos medicolegales, y
cuya dotación se asignará en el presupuesto departamental.
Había dos médicos
Forenses por Departamento, en el año 1893, pero no fue una
equivocación, dicha Ley se mantuvo y es posible leer en otro:
Decreto
Reglamentario de 26 de Febrero de 1908, cuyo:
Art. 1º, dice:
“En cada capital de departamento habrá dos médicos forenses
nombrados por el Ministerio de Justicia, para los
reconocimientos médico legales. Tomarán posesión de su cargo
ante los jueces de partido, sustentándose acta de esta
diligencia.
Art. 2. El sueldo
de los médicos forenses será el mismo que el del juez de partido
respectivo.”
En la actualidad, el recién creado
Instituto de Investigaciones Forenses, dependiente del
Ministerio Público de la Nación, tiene como misión fundamental
garantizar la confiablidad del análisis científico y técnico de
las evidencias en los delitos perpetrados, de tal manera que
contribuya a esclarecer los hechos, modos, autores y
circunstancias en que se cometieron, estableciendo la verdad
para y dentro del proceso penal, pero por ser una institución
nova, en fase de implementación todavía no tiene una cobertura
total en todo el territorio nacional. La ventaja de este
Instituto es que ahora tiene la tuición y control de todos los
médicos forenses, así como de psicólogos forenses, psiquiatras
forenses, dentistas forenses, etc. Hecho que ha generado la
concentración de este tipo de profesionales siendo los únicos
calificados para realizar peritajes y valoraciones en nombre del
Estado.()
4.- DIVISIÓN DE LA MEDICINA LEGAL Y
FORENSE
Lejos
queda la discusión de si era una ciencia que debía estudiarse en
medicina o derecho. En la época actual hay una materia de
Medicina legal en las facultades de Medicina y en las facultades
de derecho y se realizan cursos de medicina forense en las
facultades de derecho y de cursos de derecho penal y legislación
del trabajo en algunas especialidades de la medicina. Mas aun,
ya hay, varias Universidades que incluyen la materia de medicina
legal en sus Facultades de Psicología.
En la actualidad,
los problemas médico-legales se han complicado cada vez más, y
dentro de la misma medicina legal debe haber especialidades,
para poder atender las demandas judiciales de forma eficaz. Más
aun, hay especialidades, dentro de la misma especialidad,
inherentes a la función que cumplen. Por lo que podemos hablar
de:
4.1.- La Medicina Legal
a) Medicina
legal administrativa.
Requisitos:
Médicos con formación en derecho, a nivel penal, constitucional
y procesal.
Actividades:
·
Realizar los registros estadísticos correspondientes a todas las
actuaciones medicolegales en los períodos de tiempo
determinados.
·
Manejo de la estadística criminal, estadística de casos.
·
Rendir los informes técnicos-administrativos de las actuaciones
y actividades que desempeñen en el ejercicio de sus funciones.
·
Asumir las actividades de un archivo y custodia de evidencias.
·
Desempeñar cargos administrativos, dentro del Instituto de
Investigaciones forenses, de la Fiscalia, de otros instituciones
de actividad medico legal.
·
Asesoramiento a jueces, tribunales y fiscales en cuestiones
médicas.
b) Medicina
legal académica.
Requisitos:
Médicos con maestría en medicina legal y forense. Médicos con
formación en derecho, a nivel penal, constitucional y procesal.
Abogados médicos.
Actividades:
·
Realizar la enseñanza teórica y práctica de los conocimientos
médicos y biológicos necesarios para la resolución de problemas
jurídicos. Dentro de los programas de medicina legal y
criminalística.
4.2.- La Medicina Forense
Especialidad que engloba toda actividad médica relacionada con
el proceso penal, su investigación, en sus aspectos médicos.
Valoración legal de los lesionados físicos.
Actúa
como perito en los juicios orales.
Asesoramiento a jueces, tribunales y fiscales en cuestiones
médicas.
Puede
dividirse en relación a su ámbito de actuación en:
·
Medicina forense evaluadora
·
Medicina forense tanatologica
·
Medicina forense de investigación científica.
·
Medicina forense criminológica
a)
Medicina forense evaluadora.
Requisitos:
Médicos con maestría en medicina legal y forense.
Actividades:
·
Valoración del daño físico y psíquico y sus consecuencias o
secuelas. (Ejemplo en: agresiones, accidentes laborales, de
transito, etc.)
·
Realizar la correspondiente evaluación medicolegal de los
resultados de las pruebas clínicas y químico toxicológicas con
la ingestión de bebidas alcohólicas y en cualquier otra
sustancia tóxica.
·
Emitir en cada una de las actuaciones medicolegales realizadas
el correspondiente dictamen pericial.
·
Ilustrar a los tribunales en la fase de juicio oral mediante
informes orales o escritos.
·
Reconocer a las víctimas o presuntas víctimas de delitos
sexuales, así como los presuntos victimarios, incluidos los
elementos y circunstancias que concurran en estos hechos.
·
Participar en la colecta de evidencias, pruebas
científico-técnicas para establecer los modos y los posibles
autores. Realizar reconocimientos para emitir dictámenes de
peligrosidad.
b)
Medicina forense tanatologica.
Requisitos:
Médicos con maestría en medicina legal y forense.
Actividades:
·
Realizar reconocimientos y levantamientos de cadáveres según lo
soliciten las autoridades competentes.
·
Realizar reconocimientos y levantamientos de cadáveres según lo
soliciten las autoridades competentes.
·
Realizar necropsias con el fin de establecer la causa de la
muerte, determinar la causa o causas que le dieron origen, las
circunstancias de su ocurrencia, la data de la misma y de ser
posible su etiología.
·
Intervenir activamente en las diligencias de exhumación de
cadáveres dispuestas por las autoridades competentes con el fin
de auxiliar a la investigación criminal o de otra naturaleza.
·
Realizar reconocimientos de partes o segmentos de cadáveres o de
restos óseos, incluyendo la diligencia de levantamiento y su
metódica de recolección, a fin de determinar en lo posible, los
elementos de identidad absoluta o relativa que puedan ofrecer,
su data, así como cualquier otro aspecto relacionado con la
investigación criminal o de otra naturaleza.
·
Seleccionar y extraer órganos, tejidos y líquidos corporales de
cadáveres para la realización de exámenes histopatológicos,
biológicos y químico-toxicológicos entre otros.
c)
Medicina forense de investigación científica
Requisitos:
Médicos con maestría en medicina legal y forense.
Actividad:
·
Emitir
boletines, sobre documentación actualizada de la actividad
forense en el mundo.
·
Investigar
y publicar resultados de estadísticas, que permitan modificar la
forma de actuación de los forenses.
·
Modular la
actuación de otras ciencias: la Psicología jurídica, la
Psiquiatría Forense, la Policía Científica y la Estadística
Criminal de otras instituciones.
·
Investigar
formas de actuación en el campo de la prevención general y
especial del delito.
d)
Medicina forense criminológica
Requisitos:
Médicos con maestría en Criminología.
Actividad:
·
Emitir
boletines, sobre documentación actualizada de la actividad en
Medicina Criminológica.
·
Emitir
información de estadísticas y resultados que sirvan de soporte
para emitir políticas criminales por el Ministerio Publico.
·
Investigar
y publicar resultados de estadísticas, sobre Victimas,
delincuentes y sistemas de prevención.
·
Investigar
y publicar resultados sobre perfiles tipo, de determinadas
actividades delictivas.
·
Modular la
actuación de otras ciencias como la Criminología y actividad en
Centro Penitenciarios, Centros de acogida, Centros de protección
a Victimas y testigos.
·
Investigar
formas de actuación en el campo de la prevención general y
especial del delito.
4.3.- La Medicina Criminalística
“Medicina
criminalística es la especialidad que coadyuva en la
investigación de los hechos criminales, empleando el análisis
científico y técnico de las evidencias de los delitos
perpetrados, de tal manera que contribuyen a esclarecer los
hechos, modos, autores y circunstancias en que se cometieron,
mediante sus informes periciales.” ()
a)
Medicina criminalística
Requisitos:
Médicos con
maestría en medicina legal y forense o Médicos licenciados en
criminalística.
Ámbitos de actuación:
·
Asesorar a las autoridades competentes en la realización e
interpretación de los resultados de pruebas criminalísticas
relacionadas con manchas, huellas, proyectiles de armas de
fuego entre otras.
·
Asesorar a los fiscales, así como al resto de los organismos
auxiliares de la administración de justicia en la interpretación
de las pruebas científico-técnicas para esclarecer hechos
criminales, civiles y/o laborales.
·
La
Investigación del reconocimiento, identificación e
individualización de la evidencia física, colectada en la
escena, en orden a preparar la mejor manera de la reconstrucción
de la escena para la inspección ocular.
·
Investigación mediante el Estudio de ropas, Estudio de
armas, Estudio de vidrios,
Estudio de instrumentos del delito, Estudio de manchas:
leche, calostro, meconio,
semen, orina, saliva, líquido amniótico, etc., en los más
diversos objetos
materiales: pañuelos, ropa
de cama, ropa interior, etc.
b)
Medicina Policial
Requisitos:
Médicos con
maestría en medicina legal y forense o Médicos licenciados en
ciencias Policiales u oficiales de Policía.
Ámbitos de actuación:
·
Asesorar a las autoridades competentes en la realización e
interpretación de los resultados de pruebas criminalísticas
relacionadas con manchas, huellas, proyectiles de armas de
fuego entre otras.
·
Asesorar a los fiscales, así como al resto de los organismos
auxiliares de la administración de justicia en la interpretación
de las normas policiales y laborales
·
Componer
el equipo de intervención en secuestros. Mediación o negociación
con terroristas y rehenes.
·
Evaluación
sobre la autorización deportar armas, por problemas médicos o
psicológicos en miembros de la Policía.
·
Atención en
clínicas de valoración de certificados médicos, para portar
armas, conducir y otros.